"La Lectura hace al hombre sabio, El Diálogo hace al hombre sagaz, La Escritura hace al hombre exacto."
16.12.09
• La Constitución de 1853, sensibilizada por las dramáticas consecuencias que tuvo el otorgamiento de poderes extraordinarios a Juan Manuel de Rosas, estableció –sin cortapisas- que incurrían en el delito de infames traidores a la patria quienes en el futuro concedieran esas facultades al poder Ejecutivo. Según el Código Penal, el castigo es la prisión por diez años o perpetua si existiesen otros agravantes. Sin embargo, esta cláusula contra el otorgamiento de poderes ordinarios fue olvidada en forma repetida a lo largo de nuestra vacilante historia. El abandono del buen camino también cosechó espinas en este rubro. ¿Por qué?
a veces se sabe de donde proviene la fuente
¿Qué hacer? Bases para el renacimiento argentino.,
Marcos Aguinis
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