16.12.09

• La Constitución de 1853, sensibilizada por las dramáticas consecuencias que tuvo el otorgamiento de poderes extraordinarios a Juan Manuel de Rosas, estableció –sin cortapisas- que incurrían en el delito de infames traidores a la patria quienes en el futuro concedieran esas facultades al poder Ejecutivo. Según el Código Penal, el castigo es la prisión por diez años o perpetua si existiesen otros agravantes. Sin embargo, esta cláusula contra el otorgamiento de poderes ordinarios fue olvidada en forma repetida a lo largo de nuestra vacilante historia. El abandono del buen camino también cosechó espinas en este rubro. ¿Por qué?

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